A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ivan Dario Borja Espinosa·Demandado Alcaldia Municipal De Turbo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
- Aplicación del Decreto 1834 de 2015 respecto al reparto de acciones de tutela masivas
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Decreto 1834 de 2015
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Turbo, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbo.
Revisado el asunto encuentra la Corte que la solicitud de amparo encuadra en los supuestos de presentación masiva de acciones de tutela sustentadas en un mismo asunto y que configuran el denominado fenómeno de la tutelatón reglamentado por el Decreto 1834 de 2015, conforme al cual las acciones de tutela que versen sobre la misma materia y guarden identidad material de los derechos fundamentales presuntamente afectados y la conducta, acción u omisión que se reputa vulneradora, deben ser repartidas a una misma autoridad judicial.
A pesar de que el caso de la referencia permite aplicar de manera simultánea las reglas contenidas tanto en el Decreto 1382 de 2000 como las previstas en el Decreto 1834 de 2015, la Sala procede a resolver la controversia con base en las directrices de esta última normatividad, por ser de aplicación preferente respecto de las primeras.
En consecuencia, se dispone remitir el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, despacho del doctor Rafael Darío Restrepo Quijano, para que de trámite a la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el 21 de septiembre, 26 de septiembre y 13 de octubre de 2016, por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Turbo Antioquia, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Turbo - Antioquia, respectivamente, mediante los cuales dichos despachos rechazaron la competencia para conocer de la tutela interpuesta por el senor Ivan Dario Borja Espinosa contra el Municipio de Turbo - Antioquia y el Ministerio del Interior.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2794 a la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, despacho del Dr. Rafael Dario Restrepo Quijano, para que de tramite a la accion referida, conforme con la parte motiva del presente proveido.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR a las partes, al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Turbo Antioquia, a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Antioquia y al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Turbo - Antioquia de la decision adoptada en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.